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Relativas

Generalidades

Las oraciones Relativas semánticamente equivalen a un adjetivo. Modifican a un sustantivo de la frase principal al que llamamos antecedente. En ocasiones, este antecedente no está expreso en la frase, pero se sobreentiende.

 

Formalmente se reconocen porque van introducidas por el pronombre relativo. El modo del predicado es el de las oraciones independientes. La negación es οὐ ( a veces μή).

 

Ej: ...οὐκ ἂν εἴη ὅστις οὐκ ἐπὶ τοῖς γεγενημένοις ἀγανακτοίη...

 

Entre el pronombre relativo y el antecedente existe necesariamente concordancia de género y número. La concordancia de caso es opcional, dependiendo de la función sintáctica que uno y otro desempeñen en su respectiva frase.